El arquitecto/arquitecto técnico es conocedor que una reclamación por daños personales o daños materiales se la pueden interponer en cualquier momento.

Ante esta situación, en el momento de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional es fundamental tener en cuenta, a efectos del tiempo, dos conceptos:

A) La responsabilidad temporal del arquitecto/arquitecto técnico, el periodo de garantía durante el cual el técnico puede ser reclamado de acuerdo con la normativa vigente, que de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación son: 1 año para acabados, 3 años para defectos relacionados con la habitabilidad y 10 años para vicios estructurales que comprometan la estabilidad y la resistencia mecánica del edificio. Disponiendo el propietario de 2 años desde el momento que aparece el vicio o defecto constructivo para ejercitar la reclamación frente al responsable.

B) La vigencia temporal del seguro de responsabilidad civil profesional, periodo durante el cual se cubrirán las reclamaciones que se reciban por vez primera durante la vigencia de la póliza, y que comprende desde la fecha de efecto hasta la fecha de cancelación de la póliza en cuestión.

Visto que son dos conceptos paralelos pero, a la vez, independientes entre sí, el arquitecto/arquitecto técnico, en la contratación del seguro de responsabilidad civil profesional, tiene que poner como condición de contratación la cláusula que englobaría los dos citados conceptos, que es: la retroactividad ilimitada, por qué con esta cláusula:

1) Es la garantía que da el seguro al arquitecto/arquitecto técnico a tener cubierta la responsabilidad civil profesional del ejercicio profesional presente y también los trabajos profesionales ejecutados en el pasado

2) Es la garantía de tener cubierta cualquier reclamación que pueda recibir el arquitecto/arquitecto técnico de un tercero durante el periodo de garantía independientemente que los trabajos realizados fueran realizados anteriores a la suscripción de la póliza.

3) Poder cambiar de compañía de seguros con la seguridad de que las reclamaciones declaradas en la anterior compañía esta se responsabilizará, y las nuevas reclamaciones que se presenten serán cubiertas por la nueva compañía incluso se haya producido el error o equivocación involuntaria antes de la vigencia de la póliza.

Así mismo, en base a lo argumentado, hay otro concepto importante en la contratación del seguro de responsabilidad civil profesional junto con la retroactividad ilimitada, y es el concepto: claims made, que cubre las reclamaciones recibidas por primera vez durante la vigencia de la póliza, independientemente de cuál fue el momento que se produjo el daño y si en el momento de producirse el siniestro la compañía aseguradora contratada fuese diferente a la cual se declara el siniestro (en un próximo artículo se analizará el concepto claims made).

Y animamos que ante cualquier sugerencia, duda o comentario no dudéis, nos enviáis un correo electrónico a info@edificaseguro.net con vuestro nombre, teléfono de contacto y duda a aclarar e intentaremos solucionarla.

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